Art. 160 del Código de Trabajo — Obligaciones del aprendiz
Art. 160.- Obligaciones del aprendiz.- Son obligaciones del aprendiz: 1.- Prestar con dedicación sus servicios, sujetándose a las órdenes y enseñanzas del maestro; 2.- Observar buenas costumbres y guardar respeto al empleador, sus familiares y clientes del taller o fábrica; 3.-Cuidar escrupulosamente los materiales y herramientas, evitando en lo posible cualquier daño a que se hallan expuestos; 4.- Guardar reserva absoluta sobre la vida privada del empleador, familiares y operarios, practicando la lealtad en todos sus actos; y, 5.- Procurar la mayor economía para el empleador en la ejecución del trabajo.
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