InicioCódigo de Trabajo › Art. 167

Art. 167 del Código de Trabajo — Promoción del aprendiz

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 167.- Promoción del aprendiz.- El aprendiz podrá, en cualquier tiempo, obtener la categoría de operario o de obrero calificado.

Si se opusiese el empleador, podrá pedir al Juez del Trabajo que se le sujete a examen.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 167 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 161
Obligaciones del empleador respecto al aprendiz
Art. 161.- Obligaciones del empleador respecto al aprendiz.- Son obligaciones del empleador: 1. Enseñar al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo a que se hubie…
Art. 166
Maestro de aprendiz
Art. 166.- Maestro de aprendiz.- En las empresas antedichas, si el empleador no pudiere dirigir personalmente el aprendizaje, señalará la persona que deba hacer de m…
Art. 159
Jornada del aprendiz
Art. 159.- Jornada del aprendiz.- La jornada del aprendiz se sujetará a las disposiciones relativas al trabajo en general y al de menores, en su caso.…
Art. 163
Causales de despido al aprendiz
Art. 163.- Causales de despido al aprendiz.- El empleador puede despedir al aprendiz, sin responsabilidad: 1. Por faltas graves de consideración a él, a su familia o…

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 166 — Maestro de aprendiz