Art. 167 del Código de Trabajo — Promoción del aprendiz
Art. 167.- Promoción del aprendiz.- El aprendiz podrá, en cualquier tiempo, obtener la categoría de operario o de obrero calificado.
Si se opusiese el empleador, podrá pedir al Juez del Trabajo que se le sujete a examen.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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