Art. 171 del Código de Trabajo — Obligación del cesionario y derecho del trabajador
Art. 171.- Obligación del cesionario y derecho del trabajador.- En caso de cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor.
En el caso de que el trabajador opte por continuar con la relación laboral, no habrá lugar al pago de indemnizaciones.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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