Art. 41 del Código de Trabajo — Responsabilidad solidaria de empleadores
Art. 41.- Responsabilidad solidaria de empleadores.- (Reformado por la Disposición Final Primera del Mandato Constituyente 8, R.O. 330-S, 6-V-2008).- Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador.
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