Art. 36 del Código de Trabajo — Representantes de los empleadores
Art. 36.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero; R.O. 332-2S, 12-IX-2014).- Representantes de los empleadores.- Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aun sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común.
El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.
Exceptúase de la solidaridad señalada en el inciso anterior a las entidades que conforman el sector público y a las empresas públicas.
En consecuencia, no podrá ordenarse medida cautelar o ejecutarse sentencia alguna en contra de los representantes legales o administradores de las referidas entidades o empresas.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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