Art. 125 del Código de Trabajo — Representantes en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios y en las comisiones sectoriales
Art. 125.- Representantes en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios y en las comisiones sectoriales.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV- 2015).- Los representantes de los trabajadores y de los empleadores, tanto en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios como en las comisiones sectoriales que se constituyan en cada rama de actividad, tendrán su respectivo suplente.
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