InicioCódigo de Trabajo › Art. 122

Art. 122 del Código de Trabajo — Comisiones Sectoriales

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 122.- Comisiones Sectoriales.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Las comisiones sectoriales de fijación y revisión de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas, estarán integradas de la siguiente manera: a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien las presidirá; b) Un vocal nombrado en representación de los empleadores; y, c) Un vocal que represente a los trabajadores.

Los vocales de que tratan las letras b) y c) de este artículo, serán designados por cada tipo de actividad, de acuerdo con el reglamento correspondiente.

Corresponde a las Comisiones Sectoriales, proponer al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, la fijación y revisión de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas de los trabajadores del sector privado que laboren en las distintas ramas de actividad; al efecto, enmarcarán su gestión dentro de las políticas y orientaciones que dicte el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, tendientes a la modernización, adaptabilidad y simplicidad del régimen salarial, considerando aspectos como de la eficiencia y productividad.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 122 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 123
Convocatoria a las Comisiones Sectoriales
Art. 123.- Convocatoria a las Comisiones Sectoriales.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios …
Art. 279
Fijación de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas
Art. 279.- Fijación de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas.- Las comisiones sectoriales y las de trabajo, en los respectivos lugare…
Art. 125
Representantes en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios y en las comisiones sectoriales
Art. 125.- Representantes en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios y en las comisiones sectoriales.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-…
Art. 118
Consejo Nacional de Trabajo y Salarios
Art. 118.- Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.- (Sustituido por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Es el órgano tripartito de carácter consulti…

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 121 — Obligaciones de los empleadores