Art. 121 del Código de Trabajo — Obligaciones de los empleadores
Art. 121.- Obligaciones de los empleadores.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Las entidades públicas o semipúblicas, las empresas o empleadores, estarán obligados a proporcionar al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, la información que fuere requerida para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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