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Art. 120 del Código de Trabajo — Reglamento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 120.- Reglamento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- El Ministro de Trabajo y Empleo dictará el reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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