Art. 119 del Código de Trabajo — Atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios
Art. 119.- Atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios.- (Sustituido por el Art. 12 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Corresponde al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios desarrollar el diálogo social sobre políticas de trabajo, así como también sobre la fijación de las remuneraciones.
Este Consejo deberá asesorar al Ministro rector del trabajo en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política del trabajo y salarial acorde con la realidad, que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país.
El Ministerio rector del Trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para la adecuada aplicación de lo señalado en este artículo.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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