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Art. 245 del Código de Trabajo — Representantes de las asociaciones de trabajadores

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 245.- Representantes de las asociaciones de trabajadores.- En los contratos colectivos sólo podrán intervenir como representantes de las asociaciones de trabajadores, personas mayores de dieciocho años.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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