Art. 242 del Código de Trabajo — Acciones provenientes del contrato colectivo
Art. 242.- Acciones provenientes del contrato colectivo.- Las asociaciones partes de un contrato colectivo podrán ejercitar, en su propio nombre, las acciones provenientes del contrato.
Esto no obsta para que el trabajador pueda ejercer las acciones personales que le competan.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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