Art. 21 del Código de Trabajo — Requisitos del contrato escrito
Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a: 1.
La clase o clases de trabajo objeto del contrato; 2.
La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.; 3.
La cuantía y forma de pago de la remuneración; 4.
Tiempo de duración del contrato; 5.
Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y, 6.
La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa.
Notas: - Conforme al Art. 1 del Acuerdo No. MDT-2023-175 (R.O. 466-S, 28-XII-2023) se fija a partir del 01 de enero de 2024 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en $ 460,00 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales..
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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