Art. 20 del Código de Trabajo — Cruce de información
Art. 20.- Cruce de información.- (Reformado por el Art. 2 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13- IV-2006; y, por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Para efectos del ejercicio de las facultades legales conferidas al Ministerio rector del trabajo, este podrá solicitar el intercambio o cruce de información con la base de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
No se registrarán los contratos que deban celebrarse por escrito en el Ministerio rector de trabajo.
En caso de no haberse celebrado contrato escrito, el adolescente podrá probar la relación laboral por cualquier medio, inclusive con el juramento deferido.
Siempre que una persona se beneficie del trabajo de un adolescente, se presume, para todos los efectos legales, la existencia de una relación laboral.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
¿Cómo aplica el Art. 20 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.