Art. 228 del Código de Trabajo — Contestación a la reclamación
Art. 228.- Contestación a la reclamación.- La contestación a la reclamación contendrá lo siguiente: 1.
Designación de la autoridad ante quien comparece; 2.
Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del reclamante, con indicación categórica de lo que admite o niega; 3.
Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del reclamante; 4.
Designación y aceptación de los vocales principales y suplentes que integran el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y, 5.
El domicilio legal para las notificaciones que correspondan al compareciente y a los vocales designados. 6.
Al escrito de contestación se acompañarán las pruebas instrumentales de que disponga el demandado y los documentos que acrediten su representación, si fuere el caso.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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