Art. innumerado (a continuación del Art. 247) del Código de Trabajo — Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 247]
Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 247].- (Agregado por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 1008-S, 19-V-2017).- La negociación y contratación colectiva en el sector público prevista en el presente Título, se aplica únicamente respecto de quienes con anterioridad a la fecha de la publicación de las enmiendas constitucionales en el Suplemento del Registro Oficial No. 653 de 21 de diciembre de 2015, tenían la calidad de trabajadores en el sector público, siempre y cuando no hubieren cambiado con posterioridad su régimen.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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