Art. 23.1 del Código de Trabajo — El Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de trabajo…
Art. 23.1.- (Agregado por la Disposición reformatoria quinta, num. 4, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).- El Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas en este Código, de acuerdo a la Constitución de la República.
Parágrafo 2do. DE LOS CONTRATOS DE GRUPO Y DE EQUIPO (Denominación reformada por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)
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