Art. 346 del Código de Trabajo — Otras modalidades de trabajo
Art. 346.- Otras modalidades de trabajo.- Otras modalidades de trabajo que se regulen por leyes especiales quedarán sujetas a éstas preferentemente y las disposiciones generales de este Código se aplicarán en forma supletoria en todo aquello que no se hallare en oposición con dichas leyes especiales.
Capítulo ... DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y DE LA TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (Capítulo derogado por la Disposición Final Primera del Mandato Constituyente 8, R.O. 330-S, 6-V-2008)
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