InicioCódigo de Trabajo › Art. 262

Art. 262 del Código de Trabajo — Modalidades del servicio doméstico

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 262.- Modalidades del servicio doméstico.- (Reformado por el Art. 19 de la Ley 2006- 39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Servicio doméstico es el que se presta, mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del trabajador, para sí solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera de ella.

En lo que no se hubiere previsto en el contrato, se estará a la costumbre del lugar.

Para el caso de los adolescentes, se observarán las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y Adolescencia.

La edad mínima para el trabajo doméstico será de quince años.

Notas: - Conforme al Art. 1 del Acuerdo No. MDT-2023-175 (R.O. 466-S, 28-XII-2023) se fija a partir del 01 de enero de 2024 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en $ 460,00 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 262 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 268
Alimentación, albergue y educación del doméstico
Art. 268.- Alimentación, albergue y educación del doméstico.- (Reformado por el Art. 20 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Aparte de la remuneración que se f…
Art. 35
Quienes pueden contratar
Art. 35.- Quienes pueden contratar.- (Sustituido por el Art. 3 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los qu…
Art. 82
Remuneraciones por horas
Art. 82.- Remuneraciones por horas.- diarias, semanales y mensuales.- En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días, si las l…
Art. 280
Factores para la fijación de los sueldos, salarios básicos y…
Art. 280.- Factores para la fijación de los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas.- Las comisiones, al fijar los sueldos, salarios bá…

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 261 — Acción de daños y perjuicios