Art. 268 del Código de Trabajo — Alimentación, albergue y educación del doméstico
Art. 268.- Alimentación, albergue y educación del doméstico.- (Reformado por el Art. 20 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Aparte de la remuneración que se fije, es obligación del empleador proporcionar al doméstico alimentación y albergue, a menos de pacto en contrario, y además dentro de sus posibilidades y de la limitación que impone el servicio, propender de la mejor manera posible a su educación.
Si es adolescente que ha cumplido quince años, el empleador está obligado a no perturbar o impedir el ejercicio del derecho a la educación básica, alimentación, salud, recreación y descanso.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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