Art. innumerado (a continuación del Art. 268) del Código de Trabajo — Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 268]
Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 268].- (Agregado por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 797-2S, 26-IX-2012).- A los empleados y trabajadores domésticos se garantiza los mismos beneficios de cualquier otro trabajador en general, debiendo sus jornadas de trabajo y descanso ser de cinco días a la semana o sea cuarenta horas hebdomadarias y los días sábados y domingos serán de descanso.
Si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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