Art. 51 del Código de Trabajo — Duración del descanso
Art. 51.- Duración del descanso.- El descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen.
Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.
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