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Art. 267 del Código de Trabajo — Caso del fallecimiento del empleador

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 267.- Caso del fallecimiento del empleador.- Si falleciere el empleador se entenderá subsistir el contrato con los herederos.

Estos no podrán hacerlo cesar sino en los casos que lo hubiere pedido el difunto.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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