Art. 319 del Código de Trabajo — Libreta del trabajador de transporte
Art. 319.- Libreta del trabajador de transporte.- Todo trabajador de transporte deberá estar provisto de una libreta entregada por la empresa o propietario de vehículos, cuyo formato lo suministrará la Dirección Regional del Trabajo y de la que constará: 1.
El nombre y la edad del trabajador; 2.
Su nacionalidad y domicilio; 3.
Las fechas de ingreso y cese; 4.
El salario o sueldo; 5.
El cargo que desempeña y la clase y número del vehículo; y, 6.
El número y fecha del brevet o autorización del manejo.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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