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Art. 319 del Código de Trabajo — Libreta del trabajador de transporte

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 319.- Libreta del trabajador de transporte.- Todo trabajador de transporte deberá estar provisto de una libreta entregada por la empresa o propietario de vehículos, cuyo formato lo suministrará la Dirección Regional del Trabajo y de la que constará: 1.

El nombre y la edad del trabajador; 2.

Su nacionalidad y domicilio; 3.

Las fechas de ingreso y cese; 4.

El salario o sueldo; 5.

El cargo que desempeña y la clase y número del vehículo; y, 6.

El número y fecha del brevet o autorización del manejo.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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