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Art. 321 del Código de Trabajo — Obligación del conductor
📕 Código de Trabajo de Ecuador
Texto vigente · última reforma 2023-05
Fuente: corpus verificado VemoraLink
Art. 321.- Obligación del conductor.- Es obligación del conductor llevar la libreta consigo, bajo multa que le impondrá la autoridad del trabajo, según el reglamento correspondiente.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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