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Art. 363 del Código de Trabajo — Clasificación

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 363.- Clasificación.- Son enfermedades profesionales las siguientes: 1. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS: a. CARBUNCO: curtidores, cardadores de lana, pastores y peleteros, manipuladores de crin, cerda y cuernos; b. MUERMO: cuidadores de ganado caballar; c. ANQUILOSTOMIASIS: mineros, ladrilleros, alfareros, terreros, jardineros y areneros; d. ACTINOMICOSIS: panaderos, molineros de trigo, cebada, avena, centeno y campesinos; e. LEISHMANIOSIS: leñadores de las regiones tropicales; f. SÍFILIS: sopladores de vidrio (accidente primitivo: chancro bucal), médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (en las manos); g. ANTRACOSIS: carboneros, fogoneros del carbón mineral; h. TÉTANOS: caballerizos, carniceros y cuidadores de ganado; i. SILICOSIS: mineros (de las minas de minerales y metales), canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento, afiladores y albañiles, areneros, trabajadores de fábricas de porcelana; j. TUBERCULOSIS: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, carniceros, mineros, trabajadores del aseo de calles y saneamiento del municipio; de los servicios asistenciales de tuberculosis; de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares; de la industria textil y de las piladoras; k SIDEROSIS: trabajadores del hierro; l. TABACOSIS: trabajadores en la industria del tabaco; ll. OTRAS CONIOSIS: carpinteros, obreros de la industria del algodón, lana, yute, seda, pelo y plumas, limpiadores al soplete, pintores y aseadores que usan aire a presión; m. DERMATOSIS: cosecheros de caña, vainilleros, hiladores de lino, jardineros; n. DERMITIS CAUSADA POR AGENTES FÍSICOS: CALOR: herreros, fundidores, obreros del vidrio; FRÍO: obreros que trabajan en cámaras frías;

Radiaciones solares: trabajador al aire libre;

Radiaciones eléctricas: rayos X;

Radiaciones minerales: radio; ñ. OTRAS DERMITIS: manipuladores de pinturas de colorantes vegetales a base de sales metálicas y de anilinas; cocineras, lavaplatos, lavanderas, mineros, blanqueadores de ropa; especieros, fotógrafos, albañiles, canteros, manipuladores de cemento, ebanistas, barnizadores, desengrasadores de trapo, bataneros, blanqueadores de tejido por medio de vapores de azufre, curtidores de pieles en blanco, hiladores y colectores de lana, fabricantes de cloro por descomposición eléctrica del cloruro de sodio, manipuladores del petróleo y de la gasolina; o. INFLUENCIA DE OTROS AGENTES FÍSICOS EN LA PRODUCCIÓN DE ENFERMEDADES:

Humedad: en los individuos que trabajan en lugares que tengan mucha agua, por ejemplo, los sembradores de arroz;

El aire comprimido y confinado: buzos, mineros, trabajadores en lugares mal ventilados, independientemente de aquellos lugares donde se producen gases nocivos; p. FIEBRE TIFOIDEA, TIFUS EXANTEMÁTICO, VIRUELA, PESTE BUBÓNICA, FIEBRE AMARILLA Y DIFTERIA, para los empleados de sanidad y médicos y enfermeros de Salud Pública. 2. ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL OÍDO: a. OFTALMÍA ELÉCTRICA: trabajadores en soldaduras autógena, electricistas; b. OTRAS OFTALMÍAS PRODUCIDAS: trabajadores en altas temperaturas, hojalateros, herreros, etc.; c. ESCLERORIS DEL OÍDO MEDIO:

Limadores de cobre, trituradores de minerales. 3. OTRAS AFECCIONES: a. HIGROMA DE LA RODILLA: trabajadores que laboran habitualmente hincados; b. CALAMBRES PROFESIONALES: escribientes, pianistas, violinistas y telegrafistas; c. DEFORMACIONES PROFESIONALES: zapateros, carpinteros, albañiles; d. AMONÍACO: letrineros, mineros, fabricantes de hielo y estampadores; e. ÁCIDO FLUORHÍDRICO: grabadores; f. VAPORES CLOROSOS: preparación del cloruro de calcio, trabajadores en el blanqueo, preparación de ácido clorhídrico, del cloruro, de la sosa; g. ANHÍDRIDO SULFUROSO: fabricantes de ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de colores y estampadores: h. ÓXIDO DE CARBONO: caldereros, fundidores de minerales y mineros; i. ÁCIDO CARBÓNICO: los mismos obreros que para el óxido de carbono, y además, poceros y letrineros; j. ARSÉNICO: arsenisismo: obreros de las plantas de arsénico, de las fundiciones de minerales, tintoreros y demás manipuladores del arsénico; k. PLOMO: saturnismos: pintores que usan el albayalde, impresores y manipuladores del plomo y sus derivados: l. MERCURIO: hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás manipuladores del mismo metal; ll. HIDRÓGENO SULFURADO: mineros, algiberos, albañaleros, los obreros que limpian los hornos y las tuberías industriales, las retortas y los gasómetros, vinateros; m. VAPORES NITROSOS: estampadores; n. SULFURO DE CARBONO: vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites; ñ. ÁCIDO CIANHÍDRICO: mineros, fundidores de minerales, fotógrafos, tintoreros en azul; o. ESENCIAS COLORANTES, HIDROCARBUROS: fabricantes de perfumes; p. CARBURO DE HIDRÓGENO: destilación del petróleo, preparación de barnices y todos los usos del petróleo y sus derivados: mineros de las minas de carbón, petroleros, choferes, etc.; q. CROMATOS Y BICROMATOS ALCALINOS: en las fábricas de tinta y en las tintorerías, en la fabricación de explosivos, pólvora, fósforos suecos, en la industria textil para la impermeabilidad de los tejidos; y, r. CÁNCER EPITELIAL: provocado por la parafina, alquitrán y sustancias análogas. 4. (Agregado por la Disp, Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 229-S, 22-VI-2020).- Síndromes respiratorios agudos causados por virus: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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