Art. 364 del Código de Trabajo — Otras enfermedades profesionales
Art. 364.- Otras enfermedades profesionales.- Son también enfermedades profesionales aquellas que así lo determine la Comisión Calificadora de Riesgos, cuyo dictamen será revisado por la respectiva Comisión Central.
Los informes emitidos por las comisiones centrales de calificación no serán susceptibles de recurso alguno.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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