Art. 386 del Código de Trabajo — Denuncia del accidente o de la enfermedad
Art. 386.- Denuncia del accidente o de la enfermedad.- El empleador, la víctima o sus representantes o los derechohabientes del fallecido, deberán denunciar el accidente o enfermedad ante el inspector del trabajo.
La denuncia podrá ser verbal o escrita.
Si es verbal, dicha autoridad la pondrá por escrito en un libro que llevará al efecto.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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