Art. 388 del Código de Trabajo — Comprobación de la veracidad de la denuncia
Art. 388.- Comprobación de la veracidad de la denuncia.- El inspector que reciba la denuncia procederá a levantar una información en el lugar del accidente o donde se encontrare la víctima y comprobará la veracidad de los datos.
Dicha autoridad sentará acta de todo lo ocurrido y observado y la remitirá a quien corresponda.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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