Art. 398 del Código de Trabajo — Aumento de las indemnizaciones
Art. 398.- Aumento de las indemnizaciones.- Las indemnizaciones determinadas por este título se aumentarán en el cincuenta por ciento cuando el riesgo se produzca por no haber observado el empleador las precauciones que, según los casos, prescriba el Capítulo de “Prevención de los Riesgos del Trabajo”, o se especificaren en los reglamentos.
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