Art. 399 del Código de Trabajo — Prohibición de enajenar
Art. 399.- Prohibición de enajenar.- Los derechos que las disposiciones de este título conceden a los trabajadores o a sus derechohabientes no pueden cederse, compensarse, retenerse, ni embargarse.
Tampoco podrá estipularse otra forma de pago que la determinada en este Código.
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