InicioCódigo de Trabajo › Art. 91

Art. 91 del Código de Trabajo — Inembargabilidad de la remuneración

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 91.- Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 91 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 399
Prohibición de enajenar
Art. 399.- Prohibición de enajenar.- Los derechos que las disposiciones de este título conceden a los trabajadores o a sus derechohabientes no pueden cederse, compen…
Art. 393
Remuneración que no percibirá en dinero
Art. 393.- Remuneración que no percibirá en dinero.- La determinación de la remuneración que en su totalidad o en parte no perciba en dinero se hará por acuerdo de l…
Art. 92
Garantía para parturientas
Art. 92.- Garantía para parturientas.- No cabe retención ni embargo de la remuneración que perciban las mujeres durante el período de dos semanas anteriores al parto…
Art. 200
Garantías para el fondo de reserva
Art. 200.- Garantías para el fondo de reserva.- El fondo de reserva no podrá ser embargado, cedido o renunciado en todo o en parte, ni se admitirá compensación ni li…

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 90 — Retención limitada de la remuneración por el empleador