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Art. 341 del Código de Trabajo — Prohibición a los empleadores agrícolas

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 341.- Prohibición a los empleadores agrícolas.- Es prohibido a los empleadores: 1.

Obligar a los obreros agrícolas a venderle los animales que posean y los productos de éstos; 2.

Obligar a los obreros agrícolas que abonen con sus animales los terrenos de la heredad; 3.

Constreñirles a efectuar cualquier trabajo suplementario no remunerado; y, 4.

Servirse gratuitamente de los animales del obrero agrícola.

Parágrafo 3ro. DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS A ESTE CAPÍTULO Y A OTRAS MODALIDADES DE TRABAJO

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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