Art. 341 del Código de Trabajo — Prohibición a los empleadores agrícolas
Art. 341.- Prohibición a los empleadores agrícolas.- Es prohibido a los empleadores: 1.
Obligar a los obreros agrícolas a venderle los animales que posean y los productos de éstos; 2.
Obligar a los obreros agrícolas que abonen con sus animales los terrenos de la heredad; 3.
Constreñirles a efectuar cualquier trabajo suplementario no remunerado; y, 4.
Servirse gratuitamente de los animales del obrero agrícola.
Parágrafo 3ro. DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS A ESTE CAPÍTULO Y A OTRAS MODALIDADES DE TRABAJO
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