Art. 339 del Código de Trabajo — Obligaciones del obrero agrícola
Art. 339.- Obligaciones del obrero agrícola.- Son obligaciones del obrero agrícola, jornalero o destajero: 1.
Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador; 2.
Devolver los útiles que le hubieren entregado; 3.
Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción; 4.
Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y, 5.
Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos de ley, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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