Art. 402 del Código de Trabajo — Pago de indemnizaciones
Art. 402.- Pago de indemnizaciones.- (Reformado por el Art. 23 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Notificado el empleador por el inspector del trabajo con la petición de parte interesada en el pago de las indemnizaciones y con el dictamen de la Junta Calificadora de Riesgos, o con la partida de defunción del trabajador que falleciere a consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, deberá cubrir el valor de tales indemnizaciones dentro del plazo que se le conceda, el que no podrá exceder de sesenta días, ni ser menor de treinta.
El pago se hará directamente a los interesados, con la intervención del inspector del trabajo.
Del particular se dejará constancia en acta entregándose, sin costo alguno, sendas copias de ella a los interesados y remitiéndose otra, el mismo día, a la Dirección Regional del Trabajo y al Juez de la Niñez y Adolescencia, en caso de haber menores interesados.
Si el pago de las indemnizaciones no se efectuare dentro del plazo señalado, los interesados podrán deducir su acción; y si la sentencia fuere condenatoria al empleador, así no lo hayan solicitado las partes, ni dispuesto el fallo, al liquidarse la obligación, de oficio, se recargarán las indemnizaciones en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de que se abonen dobladas las rentas o pensiones vencidas desde la fecha en que feneció el plazo dado por el inspector hasta el momento de la liquidación.
Nota:
El Art. 23 de la Ley 2006-39 (R.O. 250, 13-IV-2006), reformatorio de este artículo, dispone la sustitución de "Tribunal de Menores" por "Juez de la Niñez y Adolescencia" sin considerar que en la última codificación del Código del Trabajo (2005-017, R.O. 167-S, 16- XII-2005) en este artículo ya no se hacía referencia al Tribunal sino al "Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia".
No obstante, hemos aplicado la reforma incluyendo la expresión "Juez de la Niñez y Adolescencia" en atención a su espíritu.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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