InicioCódigo de Trabajo › Art. 42.1

Art. 42.1 del Código de Trabajo — Prácticas prohibidas en la contratación de personal

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 42.1.- Prácticas prohibidas en la contratación de personal.- (Agregado por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 234-S, 20-I-2023).- En los procesos de selección, los empleadores no podrán exigir ningún requisito distinto a las competencias y capacidades necesarias para el puesto de trabajo, quedando expresamente prohibida la posibilidad de requerir cualquiera de los elementos diferenciadores descritos en el artículo 19 de este Código.

En ningún caso, el empleador podrá realizar preguntas discriminatorias durante el proceso de selección, ni podrá exigir documentos distintos de los que refieran a las competencias y capacidades del postulante con la finalidad de verificar si se adecúan a la vacante respectiva.

Luego de haber contratado al trabajador, el empleador podrá solicitar información personal con la finalidad de crear un expediente para el cumplimiento del reglamento interno de trabajo o de cualquier obligación prevista en el ordenamiento jurídico vigente.

Tal información no podrá ser utilizada con fines discriminatorios.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 42.1 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 46
Prohibiciones al trabajador
Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador: a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, …
Art. innumerado (a continuación del Art. 346)
Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 346]
Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 346].- (Agregado por el Art. 2 de la Ley 2006-28, R.O. 198, 30-I-2006).- La contratación, el desempeño, el cumplimiento…
Art. 23.1
El Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de trabajo…
Art. 23.1.- (Agregado por la Disposición reformatoria quinta, num. 4, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).- El Ministerio del ramo podrá regular aquellas relacio…
Art. innumerado (a continuación del Art. 46)
Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 46]
Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 46].- (Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 116-S, 9-XI-2017).- Definición de acoso laboral: debe entenderse por …

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 42 — Obligaciones del empleador