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Art. 42.3 del Código de Trabajo — Obligación

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2026-10 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 42.3.- Obligación.- (Agregado por el Art. 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, R.O. 38-7S, 14-V-2025).- El empleador que cuente con veinticinco trabajadores, deberá mantener a una o un trabajador mayor de cuarenta (40) años.

Cuando mantenga el empleador más de 25 trabajadores deberá mantener el 1% del total de su nómina a trabajadores de más de 40 años de edad, observando los principios de equidad de género y diversidad.

Dicha obligación no podrá ser menor del cuatro por ciento de la totalidad de sus trabajadores.

El Estado, a través del ente rector del trabajo, implementará programas de incentivos no económicos para aquellos empleadores que incorporen en su nómina a personas mayores de cuarenta (40) años que se encuentren en situación de desempleo, observando los principios de equidad de género y diversidad.

El ente rector del trabajo publicará anualmente el listado de empleadores que hayan implementado buenas prácticas en la contratación de personas mayores de cuarenta (40) años, y establecerá un sistema de reconocimiento público que contribuya a la visibilización de estas iniciativas.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2026-10). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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