Art. 42.4 del Código de Trabajo — Sanción
Art. 42.4.- Sanción.- (Agregado por el Art. 3 de la Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, R.O. 38-7S, 14-V-2025).- El empleador que incumpla con lo dispuesto en el artículo precedente será sancionado con una multa de diez a veinte dólares diarios hasta que cumpla con su obligación.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2026-10). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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