Art. 441 del Código de Trabajo — Protección del Estado
Art. 441.- Protección del Estado.- Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines: 1.
La capacitación profesional; 2.
La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo; 3.
El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y, 4.
Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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