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Art. 441 del Código de Trabajo — Protección del Estado

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 441.- Protección del Estado.- Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines: 1.

La capacitación profesional; 2.

La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo; 3.

El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y, 4.

Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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