Art. 455 del Código de Trabajo — Indemnización por despido ilegal
Art. 455.- Indemnización por despido ilegal.- (Sustituido por el Art. 48 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- El empleador que contraviniere la prohibición del artículo 452 de este Código, indemnizará al trabajador despedido con una suma equivalente al sueldo o salario de un año.
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