Art. 459 del Código de Trabajo — Constitución del comité de empresa
Art. 459.- Constitución del comité de empresa.- En toda empresa que cuente con treinta trabajadores o más, podrá organizarse un comité de empresa, observándose las normas siguientes: 1.
Para que se considere constituido el comité de empresa es necesario que participen en la junta constituyente el número de trabajadores señalado en el artículo 452 de este Código; 2.
Los estatutos del comité serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo, y posteriormente registrados en la Dirección Regional del Trabajo; 3. (Sustituido por el num. 1 del Art. 49 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015;
Reestablecido por el num. 5.2 de la Sentencia 002-18-SIN-CC, E.C. 40, 6-IV-2018).- La directiva del comité de empresa se integrará por representantes de diversas ramas de trabajo que existan en la empresa; 4. (Sustituido por el num. 2 del Art. 49 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015;
Reestablecido por el num. 5.2 de la Sentencia 002-18-SIN-CC, E.C. 40, 6-IV-2018).- Los miembros de la directiva han de ser afiliados a la asociación de su correspondiente rama de trabajo, ecuatorianos y mayores de edad; y, 5.
Son aplicables al comité de empresa las prescripciones de los artículos 447 y 456 de este Código, excepto la contenida en el numeral 5o. del Art. 447 de este Código.
Nota:
El presente Art. retornó a la regulación establecida en los num. 3 y 4 vigentes antes de la promulgación de las disposiciones de la Ley s/n (R.O. 483-3S, 20-IV-2015) que fueron declaradas inconstitucionales por el num. 5.2 de la Sentencia No. 002-18-SIN-CC (R.O. E.C. 40, 06-IV-2018).
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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