Art. 462 del Código de Trabajo — Obligaciones de la directiva del comité de empresa
Art. 462.- Obligaciones de la directiva del comité de empresa.- Son obligaciones de la directiva del comité de empresa: 1.
Estudiar y formular las bases de los contratos colectivos que fuere a celebrar el comité.
Estos contratos deberán ser aprobados por el comité en asamblea general; 2.
Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetándose a las formalidades que prescriban los respectivos estatutos; 3.
Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del comité, debiendo sancionar, de acuerdo con los estatutos, a los trabajadores remisos; 4.
Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos; 5. (Sustituido por el Art. 50 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Responder y rendir cuentas ante la asamblea general de trabajadores, de manera anual, por el uso y administración de los fondos del Comité; y, 6.
Cumplir con las instrucciones del comité de empresa, al que rendirá cuenta de sus actuaciones, periódicamente.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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