Art. 512 del Código de Trabajo — Representación de los trabajadores
Art. 512.- Representación de los trabajadores.- En los trámites de que trata este capítulo representará a los trabajadores el comité de empresa, y si no lo hubiere, un comité especial designado por ellos.
El comité especial deberá observar para su constitución, igual número y porcentaje de trabajadores que el comité de empresa.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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