Art. 467 del Código de Trabajo — Derecho de huelga
Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo.
Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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