Art. 505 del Código de Trabajo — Huelga solidaria
Art. 505.- Huelga solidaria.- La ley reconoce también el derecho de huelga cuando tenga por objeto solidarizarse con las huelgas lícitas de los trabajadores de otras empresas.
En este caso, se observará lo dispuesto en los artículos 499, 500 y 501 de este Código.
El empleador no estará obligado al pago de la remuneración por los días de huelga solidaria.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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