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Art. 476 del Código de Trabajo — Normas para concurrencia a la junta de conciliación

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 476.- Normas para concurrencia a la junta de conciliación.- Los trabajadores concurrirán por medio de representantes con credenciales suficientes; los empleadores, por sí mismos o por medio de mandatarios autorizados por escrito.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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