Art. 477 del Código de Trabajo — Conciliación
Art. 477.- Conciliación.- Durante la audiencia el tribunal oirá a las partes y propondrá las bases de la conciliación.
De llegarse a un acuerdo se levantará un acta en la que conste lo convenido, debiendo suscribirla los concurrentes.
El acuerdo tendrá fuerza ejecutoria.
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