Art. 479 del Código de Trabajo — Término de prueba e indagaciones
Art. 479.- Término de prueba e indagaciones.- Si la conciliación no se produjere, el tribunal concederá un término de prueba e indagaciones por seis días improrrogables.
Una vez concluido, el tribunal dictará su fallo dentro de tres días.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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