Art. 558 del Código de Trabajo — Obligación de suministrar información
Art. 558.- Obligación de suministrar información.- Para los efectos de colocación, empleadores y trabajadores están obligados a facilitar los datos que les sean pedidos.
Las oficinas de colocación tendrán la supervigilancia de las oficinas de colocación que tengan carácter privado.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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