Art. 152.3 del Código de Trabajo — Licencia o permiso sin remuneración
Art. 152.3.- Licencia o permiso sin remuneración.- (Agregado por la Disposición Reformatoria Octava, num. 1, de la Ley Orgánica de Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y demás familiares de víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género, R.O. 588-3S, 27-VI-2024).- La o el trabajador que esté calificado como sujeto procesal del proceso penal en casos de femicidio u otras muertes violentas por razones de género podrá hacer uso de una licencia sin remuneración por el tiempo que acuerde con su empleador.
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